Arroyo Flores, dominio público hidráulico protegido por el artículo 6 de la Ley 1/2001, de Aguas, en los chalets colindantes con el polígono 8 de rústica:
Artículo 6. Definición de riberas.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los
cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas
bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los
cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión
longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de
anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura
en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades
que se desarrollen.
Pues bien, estas dos limitaciones se las pasan por el forro de los calzones, y de ser zonas del DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO, (por lo tanto no debían contar como cesión del promotor) pasan a ser jardines privados. Viva el libre mercado, el neoliberalismo y la madre que les parió.
-Situación actual: ni se respeta la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, ni se ejecutan las cesiones para zonas verdes.
-Resultado: los promotores se llenan los bolsillos, y cuando el municipio se decide a crear zonas verdes, es a costa de perder suelo público (cañadas, montes, parcelas municipales, etc)
Similares situaciones se dan en Cañadas, Montes de Utilidad Pública, etc, que son utilizados como almacén de estiércol, basura y materiales varios.
Y lo malo es que estas situaciones, no solo son toleradas por las instituciones públicas, si no que algunas son promovidas por ellas, destinando la superficie de este patrimonio público al cómputo de cesiones en el nuevo PGOU.
Mientras tanto, los promotores urbanísticos, que siguen sin ceder suelo para dotación de infraestructuras y servicios (punto limpio, parques y jardines, etc), ni tan siquiera retranquean los edificios de nueva construcción, para que podamos disfrutar de aceras por las que pasear sin chocar con las farolas.
Defender el patrimonio público, SI es defender lo público; lo demás es verborrea demagógica.